Calidad Diferenciada en el punto de mira

Esther Vazquez

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Esther VazquezHace unas semanas en el programa en el Punto de Mira se habló acerca de los productos de calidad diferenciada los cuales son identificados por el consumidor con un sello. Se centró sobre todo en dos de esas calidades diferenciadas: Denominación de Origen (DOP) e Indicación Geográfica Protegida ( IGP).

No pude evitar retroceder en el  tiempo hasta el año 2012 en el que escribí un post donde ponía sobre la mesa lo mismo que se quiso transmitir en el programa, a saber: estas dos calidades tal y como están planteadas suponen un injusto problema de competencia en el mercado.

Al ver programa sentí tristeza al pensar que esta injusticia, o torpeza a la hora de redactar o autorizar un reglamento o los pliegos de requisitos , no se había enmendado.

Sentí vergüenza humana al escuchar a la persona que salió representando a uno de los consejos reguladores. Su respuesta sólo es posible cuando se carece totalmente de pensamiento crítico y del sentido de la lógica.

Sentí impotencia, de nuevo, al escuchar al fabricante , intentando explicar lo que no sería necesario explicar, por evidente, y aún así no queremos entenderlo. Una vez más sigo pensando que a veces a los consumidores nos falta sentido de la responsabilidad y de autocrítica.

En el programa se hizo alusión a un documento emitido por la comisión de mercados poniendo sobre la mesa esta irregularidad y falta de ética  que afecta a la libre competencia del mercado. La fecha de dicho documento fue  el año 2016 y el tema, como decía anteriormente,  aun está sin resolver.

Si bien el propósito de los sellos de calidad diferenciada era  proteger a  algunos productos tradicionales del fraude y potenciar la actividad del mundo rural  podría decirse que la forma en que se ha hecho es de las menos éticas que existen además de no garantizar al 100% la ausencia de fraude.

A continuación os propongo una comparativa de lo que está ocurriendo actualmente y una alternativa a cómo se podría gestionar este tema de manera que esos sellos de calidad diferenciada pudieran seguir en el mercado pero sin entorpecer la libre competencia.

La situación actual es la siguiente:

  • Una agrupación de fabricantes deciden redactar un pliego de requisitos de un producto que se lleva produciendo en una zona determinada zona durante muchos años. Es decir, se adueñan de las características de ese producto. Comentar que desde el punto de vista de la seguridad alimentaria estos pliegos no aportan nada que no aporte la legislación alimentaria vigente.
  • La misma agrupación diseña un sello diferenciador que tendrá que ir en el etiquetado del producto
  • Se forma un consejo regulador que hace inspecciones para comprobar que se cumple con lo que se indica en los pliegos de requisitos. Comentar que esos controles no tienen nada fuera de lo común de lo que se hace en una inspección sanitaria rutinaria y además se basan básicamente en la trazabilidad.
  • Los fabricantes que voluntariamente se adhieren a este consejo regulador deben pagar unas tasas recurrentes y además deben pagar por las contraetiquetas las cuales se deben comprar al consejo regulador.
  • Las empresas se pueden adherir en cualquier momento, no es necesario que hubiesen participado en la redacción del pliego de requisitos en sus inicios
  • Aquellos fabricantes que fabrican alimentos cumpliendo el pliego de requisitos, entre ellos el lugar de origen o procedencia, TIENEN PROHIBIDO mencionar el origen o procedencia al que pertenece ese alimento por el hecho de existir ese sello de calidad diferenciada.
  • Si en una inspección se detecta un fraude,el fabricante se atiene a la correspondiente multa o penalización.

Una alternativa a esta forma de gestionar los sellos de calidad diferenciada, y sin afectar a la libre competencia del mercado podría ser:

  • Una agrupación de fabricantes deciden redactar un pliego de condiciones de un producto que se lleva produciendo en la zona durante muchos años. Esto ayuda a que se regule un determinado producto y a que sea conocido, de hecho, se publica en la legislación europea.
  • La misma agrupación diseña un sello diferenciador puede ir en el etiquetado del producto
  • En las inspecciones sanitarias periódicas se controla este tema, como cualquier otro requisito legislativo referente a seguridad alimentaria o calidad alimentaria.
  • No es necesario que los fabricantes se adhieran a un consejo y por tanto no es necesario pagar tasas; por otro lado se deja libertad al fabricante para colocar una contra etiqueta que lleve el sello o bien imprimir el sello en la propia etiqueta.
  • Cualquier fabricante que cumpla con el pliego de condiciones puede usar libremente el sello
  • Si en una inspección se detecta un fraude el fabricante se atiene a la correspondiente multa o penalización.

Esta alternativa no debería sorprender a nadie, es precisamente lo que se hace respecto al uso de la mención SIN GLUTEN cuando un alimento cumple con la legislación correspondiente. Existe un reglamento que regula esta mención  ( lo cual podríamos asemejar al pliego de condiciones de los sellos de calidad diferenciada).Dicha mención es de uso público y la pueden utilizar voluntariamente todos los fabricantes, eso sí, deben cumplir con la legislación relativa a alimentos sin gluten. En una inspección sanitaria rutinaria  un inspector comprobará si las medidas que se toman en la fábrica son las adecuadas para poder poner la mención SIN GLUTEN  en el etiquetado de aquellos productos que cumplen con el reglamento de alimentos sin gluten.

Dicho esto y con todo esto no hay impedimento para que exista una entidad privada en España, Federación de Asociaciones de Celíacos de España ( FACE), que haya creado su propio sello y toda una organización que gira en torno a la creación de ese sello. Es decir, las empresas voluntariamente se adhieren a FACE y consienten en que se les haga controles privados por parte de la entidad corriendo con los consiguientes costes.

En este ejemplo de la gestión del sello para alimentos sin gluten vemos como conviven por un lado el sello y por otro lado la libre competencia del mercado.

 

Autor: Esther Vázquez Carracedo. Directora de EV Consultoría Alimentaria

Interim Manager para Industrias Alimentarias : Operaciones,Calidad Alimentaria y Producción.

Casos de éxito

Lean Six Sigma Green Belt

Especialista en Gestión de Calidad y Seguridad Alimentaria ( APPCC, IFS,BRC, FSSC22000, ISO 22000+ PAS 220) , Procesos de Producción de Alimentos, Legislación Alimentaria, Etiquetado de Alimentos e Innovación Alimentaria

Contacto: ev@evconsultoriaalimentaria. com o llamando al 690632520

 

 

 

 

 

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